(Como fuera aprobada por ICANN el 24 de octubre de 1999)
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Esta Política Uniforme de Resolución de Controversias de Nombres de Dominio (la “Política” o “Política de Controversias” o “Política de Disputa”, términos usados indistintamente en este sitio web), ha sido adoptada por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ("ICANN"), está incorporada como referencia en su Acuerdo de Registro, y establece los términos y condiciones en relación con una controversia entre usted y cualquier otra parte diferente de nosotros (el registrador) sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet, registrado por usted. Los procedimientos bajo el párrafo 4 de esta Política, serán conducidos según lo dispuesto en las Reglas para Política de Resolución Uniforme de Controversias de Nombre de Dominio (las "Reglas de Procedimiento"), las que se encuentran disponibles en www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm, y las reglas selectas suplementarias de resolución- de- controversia- administrativa del proveedor de servicios.
Al Presentar una solictud para registrar un nombre de dominio, o solicitándonos mantener o renovar el registro de un nombre de dominio, por este medio usted declara y nos garantiza que (a) las declaraciones efectuadas en su Acuerdo de Registro están completas y son exactas; (b) de acuerdo a su conocimiento, el registro de dicho nombre de dominio no infringirá los derechos de ningún tercero; (c) usted no registra el nombre de dominio con un propósito ilegal; y (d) usted no usará conscientemente el nombre de dominio en violación de las leyes y regulaciones aplicables. Determinar si su nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero es de su entera responsabilidad.
Nosotros cancelaremos, transferiremos o de otra manera efectuaremos cambios a los registros de los nombres de dominio bajo las siguientes circunstancias:
a. según las disposiciones del párrafo 8, al recibir por nuestra parte las instrucciones escritas o electrónicas correspondientes de parte suya o de su agente autorizado para tomar dicha acción;
b. al recibo por nuestra parte de una orden de una corte o de un tribunal de arbitraje, de jurisdicción competente en cada caso, requiriendo dicha acción; y/o
c. al recibo por nuestra parte de la decisión de un Panel Administrativo requiriendo dicha acción en cualquier procedimiento administrativo del cual usted formara parte y el que fuera conducido bajo esta Política o bajo una versión posterior de esta Política adoptada por ICANN. (Véase Párrafo 4(i) y (k) más abajo.)
Nosotros podremos así mismo cancelar, transferir, o de otra manera efectuar cambios al registro de un nombre de dominio según los términos de su Acuerdo de Registro u otros requisitos legales.
Este párrafo establece el tipo de controversias para las que se requiere que usted se someta a procedimientos administrativos obligatarios. Estos procedimientos serán llevados a cabo ante uno los proveedores de servicios de resolución-de-controversia-administrativa listados en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada uno, un "Proveedor").
a. Controversias Aplicables. Se requerirá que usted se someta a un procedimiento administrativo obligatorio en el caso de que un tercero (un "demandante") asevere al Proveedor aplicable, acatando las Reglas de Procedimiento, que
(ii) usted no tiene derechos o intereses legítimos relacionados con el nombre de dominio; y
(iii) su nombre de dominio ha sido registrado y es utilizado de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que cada uno de estos elementos está presente.
b. Evidencia de Registro y Uso de Mala Fe. Para los propósitos del Párrafo 4 (a)(iii), si el Panel encontrara que están presentes las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación, serán evidencia del registro y uso del nombre de dominio de mala fe:
(i) circunstancias que indiquen que usted ha registrado o ha adquirido el nombre de dominio, principalmente con el propósito de vender, arrendar, o de cualquier manera transferir dicho nombre de dominio al demandante dueño de la marca comercial o marca de servicios o a un competidor de dicho demandante, por contraprestación en exceso de los costos pagados en relación directa con el nombre de dominio; o
(ii) que usted haya registrado el nombre de dominio para impedir al dueño de la marca comercial o marca de servicios utilizar la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que usted hubiera incurrido en dicho patrón de conducta; o
(iii) que usted haya registrado el nombre de dominio principalmente con el propósito de perjudicar los negocios de un competidor; o
(iv) utilizando dicho nombre de dominio, usted haya intentado intencionalmente atraer, para su provecho comercial, a los usuarios de Internet a su sitio Web u otra ubicación en- línea, creando una probable confusión con la marca del demandante, acerca de la fuente, el patrocinio, la afiliación o el endoso de su sitio o ubicación en la Web.
c. Cómo Demostrar Sus Derechos a, y Sus Legítimos Intereses en el Nombre de Dominio, al Responder a una Demanda. Cuando usted reciba una demanda, deberá referirse al Párrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar cómo debería preparar su repuesta. Si el Panel encontrara que, basado en la evaluación de toda la evidencia presentada, las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación, estuvieran presentes, deberá usted demostrar que sus derechos o intereses son legítimos sobre el nombre de dominio para los propósitos estipulados en el Párrafo 4(a)(ii):
(i) antes que le fuera enviada a usted la notificación de la disputa, el uso por parte suya de, o las circunstancias demostrables de haberse estado preparando para utilizar, el nombre de dominio o un nombre correspondiente al nombre de dominio, en relación con el ofrecimiento de buena fe de bienes o servicios; o
(ii) usted (como individuo, empresa, u otra organización) haya sido conocido comúnmente por el nombre de dominio, aunque usted nunca hubiera adquirido los derechos de marca comercial o de marca de servicios; o
(iii) usted estuviera efectuando un uso legítimo no comercial o justo del nombre de dominio, sin intenciones de desviar engañosamente a los consumidores para conseguir ganancias comerciales o para empañar la marca comercial o la marca de servicios en discusión.
d. Selección del Proveedor. El demandante deberá seleccionar al Proveedor entre aquellos aprobados por ICANN sometiendo la demanda ante dicho Proveedor. El Proveedor seleccionado manejará el procedimiento, excepto en los casos de consolidación que se describen en el Párrafo 4(f).
e. Iniciación del Procedimiento y Proceso y Designación del Panel Administrativo. Las Reglas de Procedimiento indican el proceso para iniciar y llevar a cabo un procedimiento y para designar el panel que decidirá la controversia (en adelante el "Panel Administrativo").
f. Consolidación. En el evento que entre usted y el demandante existieran controversias múltiples, tanto usted como el demandante podrán pedir la consolidación de las controversias ante un Panel Administrativo único. Esta petición deberá efectuarse ante el primer Panel Administrativo designado para conocer una controversia pendiente entre las partes. Este Panel Administrativo podrá consolidar ante sí todas y cada una de las controversias a su entera discreción, siempre que las controversias a ser consolidadas estén gobernadas por esta Política o una versión posterior de ésta Política adoptada por ICANN.
g. Honorarios. Todos los honorarios cobrados por un Proveedor, en conexión con cualquier controversia llevada ante un Panel Administrativo de acuerdo con esta Política, serán pagados por el demandante, excepto en los casos donde usted elija expandir el Panel Administrativo de uno a tres panelistas, según lo dispuesto en el Párrafo 5(b)(iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso todos los cargos serán divididos en partes iguales entre usted y el demandante.
h. Nuestro Involucramiento en Procedimientos Administrativos. Nosotros no participamos, ni queremos participar en el manejo o conducción de ningún procedimiento ante un Panel Administrativo. Adicionalmente, tampoco seremos responsables de los resultados de ninguna decisión emitida por el Panel Administrativo.
i. Recursos. Los recursos disponibles para un demandante, de conformidad con algún procedimiento ante un Panel Administrativo, estarán limitados a requerir la cancelación de su nombre de dominio, o a requerir la transferencia del registro de dicho nombre de dominio al demandante.
j. Notificación y Publicación. El Proveedor deberá notificarnos acerca de cualquier decisión efectuada por un Panel Administrativo con respecto a un nombre de dominio que usted haya registrado con nosotros. Todas las decisiones bajo esta Política serán publicadas completas en Internet, excepto cuando un Panel Administrativo determine, en un caso excepcional, redactar porciones de su decisión.
k. Disponibilidad de los Procedimientos de la Corte. Los requerimientos de los procedimientos administrativos establecidos en el Párrafo 4 no impedirán que usted, o el demandante, sometan la controversia a una corte de jurisdicción competente para obtener una resolución independiente antes de comenzar dicho procedimiento administrativo obligatorio, o después que éste haya concluido. Si un Panel Administrativo decidiera que el registro de su nombre de dominio debe ser cancelado o transferido, nosotros esperaremos, después de haber sido informados sobre la decisión del Panel Administrativo por el Proveedor correspondiente, diez (10) días hábiles (como sean observados en el lugar donde están ubicadas nuestras oficinas principales) antes de implementar dicha decisión. Nosotros implementaremos entonces dicha decisión, a menos que durante dicho período de diez (10) días hábiles, hubiéramos recibido de parte suya, documentación oficial (tal como una copia de la demanda, con sello de archivo del secretario de la corte) de que usted ha iniciado acción legal contra el demandante en una jurisdicción a la cual el demandante se ha sometido bajo el Párrafo 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento. (En general, dicha jurisdicción puede ser el lugar de nuestra oficina principal o el de su domicilio según lo muestre nuestra base de datos WhoIs. Para mayores detalles véanse Párrafos 1 y 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimientos). Si nosotros recibimos dicha documentación dentro de un período de diez (10) días hábiles, no implementaremos la decisión del Panel Administrativo, y no tomaremos medida alguna, hasta recibir (i) evidencia satisfactoria para nosotros de una resolución entre las partes; (ii) evidencia satisfactoria para nosotros de que su acción legal ha sido desestimada o revocada; o (iii) una copia de la orden de dicha corte desestimando su acción legal u ordenando que usted no tiene el derecho de continuar utilizando su nombre de dominio.
Cualquier otra controversia, relacionada con el registro de su nombre de dominio entre usted y cualquier otra parte diferente de nosotros, que esté de conformidad con las disposiciones de los procedimientos administrativos obligatorios del Párrafo 4, será resuelta entre usted y la otra parte a través de cualquier corte, arbitraje o cualquier otro procedimiento disponible.
Nosotros no participaremos de ninguna manera ni en ninguna controversia, entre usted y cualquier otra parte en relación con el registro y uso de su nombre de dominio. Usted no nos nombrará como parte, ni de manera alguna nos incluirá en dichos procedimientos, reservándonos el derecho de presentar todas y cada una de las defensas que consideremos apropiadas, y de tomar cualquier otra acción necesaria para defendernos.
Nosotros no cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos, o de cualquier manera cambiaremos el estado de ningún registro de nombre de dominio bajo esta Política, excepto como ha sido dispuesto más arriba en el Párrafo 3.
Las transferencias de un nombre de dominio a un Nuevo Titular. Usted no puede transferir su registro de nombre de dominio a otro titular (i) durante un procedimiento administrativo pendiente conforme a las disposiciones del Párrafo 4 o por un período de quince (15) días hábiles (como sean observados en el lugar donde está ubicada nuestra oficina principal) después que se haya concluido dicho procedimiento; o (ii) durante un procedimiento pendiente en la corte o un arbitraje ya comenzado relacionado con su nombre de dominio, a menos que la parte a la que el nombre de dominio será transferido acepte, por escrito, sujetarse a la decisión de la corte o del árbitro. Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier transferencia de registro de nombre de dominio a otro titular, que sea efectuada en violación de este subpárrafo.
Cambiando Entes Registradores. Usted no puede transferir su registro de nombre de dominio a otro ente registrador durante un procedimiento administrativo pendiente, conforme a las disposiciones del Párrafo 4 o por un período de quince (15) días hábiles (de acuerdo a como sean observados en el lugar donde está ubicada nuestra oficina principal) después que se haya concluido dicho procedimiento. Usted puede transferir la administración del registro de su nombre de dominio a otro ente registrador durante una acción pendiente en la corte o un arbitraje, siempre que el nombre de dominio que usted ha registrado con nosotros, continúe sujeto a los procedimientos comenzados en su contra según los términos de esta Política. En el evento que usted nos transfirierá un registro de nombre de dominio mientras esté pendiente la acción de una corte o arbitraje, dicha disputa permanecerá sujeta a la política de controversia de dominio del ente registrador desde el cual fue transferida el registro.
Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier momento con el permiso de ICANN. Nosotros informaremos nuestra Política revisada por lo menos treinta (30) días calendarios antes del comienzo de su vigencia. A menos que esta Política ya haya sido invocada en la presentación de una demanda a un Proveedor, y en cuyo caso la versión de la Política vigente en el momento en que fue invocada será aplicable hasta concluir la controversia, todos esos cambios serán obligatorios para usted con relación a cualquier controversia de registro de nombre de dominio, sin importar si la controversia surgió antes, durante o después de la fecha efectiva de nuestros cambios. En el caso de que usted objetara un cambio en esta Política, su único recurso será cancelar el registro de su nombre de dominio con nosotros, tomando en cuenta a que no tendrá derecho a la restitución de los derechos de registro que usted nos haya pagado. La Política revisada será aplicable hasta que usted cancele el registro de su nombre de dominio.